Última actualización: 6 de octubre de 2026
Lo esencial en 30 segundos
- A 6 de octubre de 2026, el registro horario digital obligatorio todavía no existe: el real decreto no se ha aprobado ni publicado en el BOE.
- Lo que sí es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 es el registro diario de jornada (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), en el formato que elija la empresa.
- El Consejo de Estado emitió el 19 de marzo de 2026 un dictamen desfavorable: «no procede aprobar el Real Decreto proyectado».
- El borrador exigía registro por medios digitales, trazabilidad, acceso inmediato y remoto de la Inspección y entrada en vigor a los 20 días.
- No registrar la jornada ya es hoy una infracción grave: multa de 751 a 7.500 euros.
El registro horario digital obligatorio no está en vigor. A día de hoy, 6 de octubre de 2026, el Gobierno no ha aprobado el real decreto que lo regularía y no hay nada publicado en el BOE. Lo que sí obliga a todas las empresas es el registro diario de jornada que introdujo el Real Decreto-ley 8/2019. Ese registro puede llevarse en papel, en una hoja de cálculo o con una aplicación, siempre que sea fiable. En este artículo te contamos qué dice el borrador, en qué punto está y qué conviene hacer ya.
¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?
No. Ninguna norma vigente obliga hoy a usar un sistema digital. La obligación vigente es la del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
El mismo artículo añade dos reglas clave. El sistema se organiza por negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario tras consultar a los representantes. Y los registros se conservan cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
La ley no dice en qué soporte. El Tribunal Supremo lo recordó en su sentencia 1161/2024, de 24 de septiembre: el legislador no impone «ninguna específica forma o modalidad» para el sistema. Y la Inspección de Trabajo, en su Criterio Técnico 101/2019, considera válido «cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo», siempre que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos.
En resumen: hoy puedes cumplir con papel, Excel o una aplicación. Lo que no puedes es no tener registro, o tener uno que no refleje la jornada real.
El nuevo real decreto de registro horario: en qué punto está
El nuevo real decreto de registro horario desarrollaría el Estatuto de los Trabajadores «en materia de registro de jornada». Estas son las fechas comprobadas de su tramitación:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 10 sept. 2025 | El Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de jornada, que incluía la reforma del registro. |
| 11–26 sept. 2025 | Consulta pública previa del real decreto (199 aportaciones). |
| 30 sept. 2025 | El Consejo de Ministros autoriza su tramitación urgente. |
| 10–20 oct. 2025 | Audiencia e información públicas del texto. |
| 19 mar. 2026 | Dictamen 188/2026 del Consejo de Estado: desfavorable, por unanimidad. Trasciende a la prensa el 23 de marzo. |
| Septiembre–octubre 2026 | El Ministerio de Trabajo anuncia que lleva el texto revisado al Consejo de Ministros. A 6 de octubre no se ha aprobado. |
La conclusión del dictamen es clara:
«Que, a la vista de las observaciones esenciales formuladas en los apartados VI, VII y VIII de este dictamen, no procede aprobar el Real Decreto proyectado.»
Dictamen del Consejo de Estado 188/2026, de 19 de marzo
El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo pero no vinculante. El Gobierno puede aprobar el texto igualmente, con cambios o sin ellos. Por eso la respuesta honesta es: puede aprobarse, pero hoy no hay fecha.
Por qué el Consejo de Estado dijo que no
Estos son los motivos que recoge el propio dictamen:
- Rango de la norma. Según el Consejo, el Estatuto no obliga a que el registro sea digital. Imponerlo, y ampliar el contenido mínimo del registro, exigiría una ley y no un real decreto.
- Protección de datos. El texto no aclaraba aspectos como el uso de biometría, si el trabajador debe fichar con su propio móvil o qué datos podrían consultar terceros.
- Impacto en pymes. La memoria del ministerio estimaba un coste de 55,4 euros por trabajador y año. El Consejo calcula que eso suma unos 867,8 millones de euros solo en pymes, sin contar implantación, formación ni mantenimiento.
- Sectores con jornadas especiales. Recomienda excluir de la norma a sectores como hostelería, comercio, transporte o el campo, por sus peculiaridades.
- Entrada en vigor. Veinte días le parecen insuficientes. Recuerda que las normas que imponen nuevas obligaciones a las empresas deben entrar en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Qué cambiaría según el borrador
El texto que vio el Consejo de Estado tenía nueve artículos. Según el resumen que hace el propio dictamen, estas eran las novedades principales:
1. Registro por medios digitales
El preámbulo justificaba el cambio así: los medios escritos «permiten la fácil adulteración de los documentos o la posibilidad de contar con un doble registro de jornadas». El sistema digital sería el «único que permite garantizar» la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad.
2. Contenido mínimo más amplio
El artículo 4 del borrador exigía registrar, con horas y minutos:
- Identificación del trabajador.
- Inicio y fin de la jornada.
- Pausas que no sean tiempo de trabajo efectivo.
- Jornada presencial y a distancia.
- Horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Tiempos de espera y a disposición.
- Horas vinculadas a conciliación, flexibilidad o distribución irregular.
- Totalización diaria y mensual.
3. Asientos personales y trazables
Cada trabajador haría su propio registro, de forma personal y directa. Los datos debían ser «seguros, trazables e inalterables» y estar protegidos frente a accesos no autorizados. Cualquier corrección tendría que dejar rastro.
4. Acceso inmediato y remoto de la Inspección
La empresa tendría que facilitar el acceso a la Inspección de Trabajo «en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo». Los representantes de los trabajadores también podrían consultarlo.
5. Plazos
Entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Las obligaciones que dependieran de requisitos técnicos aún por desarrollar serían exigibles seis meses después de que se aprueben esos desarrollos.
Ojo: todo esto describe el borrador de 2025-2026 tal y como lo resume el Consejo de Estado. Según la prensa, el ministerio ha revisado el texto tras el dictamen, con más peso de la negociación colectiva y de la protección de datos. El texto definitivo puede ser distinto.
¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital?
No hay fecha. Para que llegue a ser obligatorio hacen falta, como mínimo, tres pasos:
- Aprobación en el Consejo de Ministros.
- Publicación en el BOE.
- Que pase el plazo de entrada en vigor que fije el texto final.
Si el texto mantiene los 20 días del borrador, el margen sería muy corto. Si sigue la recomendación del Consejo de Estado, entraría en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes. Cualquier fecha concreta que veas hoy es una previsión, no un dato.
Cómo saber si ya se ha aprobado: busca en el BOE un «Real Decreto por el que se desarrolla […] el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada». Mientras no aparezca, sigue rigiendo solo el artículo 34.9.
Lo que ya es obligatorio (y se sanciona)
Mientras llega o no el real decreto, la Inspección ya revisa el registro de jornada. Estos son los requisitos que aplica hoy, según el Criterio Técnico 101/2019:
- Registro diario. No vale exponer el horario general ni el calendario laboral.
- Inicio y fin de cada jornada de cada trabajador. Las pausas no son obligatorias por ley, pero pueden incluirse por convenio o acuerdo.
- Sistema objetivo que garantice «la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos».
- Accesible en el centro de trabajo o desde él de forma inmediata.
- Conservación durante cuatro años.
En contratos a tiempo parcial, además, la jornada se totaliza cada mes y se entrega copia con la nómina (art. 12.4.c del Estatuto).
Incumplir el registro es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El artículo 40.1.b) fija la multa:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), BOE.
Qué hacer ya en tu empresa
No hace falta esperar al BOE. Estos pasos sirven en cualquier escenario:
- Revisa tu sistema actual. ¿Recoge entrada y salida reales, cada día y de cada persona? ¿Lo puedes enseñar en el centro de trabajo al momento?
- Documenta cómo funciona. El artículo 34.9 ya exige organizarlo por convenio, acuerdo o decisión tras consulta. Déjalo por escrito.
- Evita que se pueda modificar sin rastro. Si alguien corrige un fichaje, debe quedar quién, cuándo y por qué. Es lo que la Inspección llama «no alteración a posteriori».
- Que cada trabajador fiche por sí mismo y cuida la protección de datos. Informa a la plantilla de qué datos se recogen. Si usas geolocalización, que sea proporcionada y conocida.
- Garantiza la conservación cuatro años y que puedes exportar el registro de un trabajador cuando lo pida la Inspección.
Con TickIn cada empleado ficha desde el móvil o el navegador, con geolocalización opcional que el administrador puede exigir. Las correcciones y los fichajes olvidados pasan por una solicitud con aprobación que queda auditada, y puedes exportar el registro de jornada de cada empleado en PDF o Excel cuando lo necesites.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro horario digital en octubre de 2026?
No. A 6 de octubre de 2026 el real decreto no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Sigue vigente el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que admite cualquier soporte fiable.
¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital?
No tiene fecha. Primero debe aprobarlo el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE. El borrador preveía su entrada en vigor a los 20 días, pero el Consejo de Estado consideró ese plazo insuficiente.
¿Puedo seguir usando papel o Excel para registrar la jornada?
Hoy sí, siempre que el registro sea diario, refleje la jornada real, no se altere a posteriori, esté accesible en el centro de trabajo y se conserve cuatro años. Si se aprueba el real decreto tal como estaba en el borrador, habría que pasar a un sistema digital.
¿Qué dijo el Consejo de Estado sobre el registro horario digital?
En su dictamen 188/2026, de 19 de marzo, concluyó que no procede aprobar el real decreto. Entre otros motivos, entiende que imponer el registro digital requiere una ley, que el texto no protegía bien los datos personales y que no evaluaba el impacto en las pymes.
¿Qué multa hay por no registrar la jornada?
Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado. Esta sanción ya está vigente y no depende del nuevo real decreto.
¿Podrá la Inspección de Trabajo consultar el registro a distancia?
El borrador lo preveía: acceso inmediato y remoto, además de presencial. Hoy la norma exige que el registro esté a disposición de la Inspección y, según su Criterio Técnico 101/2019, accesible en el centro de trabajo de forma inmediata.
Prepárate sin esperar al BOE
Si quieres repasar la obligación que ya está en vigor, lee nuestra guía sobre el Real Decreto-ley 8/2019 y el registro horario obligatorio. Y si buscas un sistema de control horario que ya cumpla hoy y te deje preparado para lo que venga, prueba TickIn.