Lo esencial en 30 segundos
- Son horas extra las que superan la jornada ordinaria máxima (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Se pagan o se compensan con descanso. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
- Sin pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Límite: 80 horas extra al año. Las compensadas con descanso en esos cuatro meses no cuentan.
- La jornada se registra día a día y se totaliza en cada periodo de pago, con copia del resumen al trabajador.
- En 2026 cotizan al 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador), o al 14 % si son por fuerza mayor.
Las horas extra son las horas de trabajo que se hacen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. La empresa puede pagarlas o compensarlas con descanso retribuido. Si las paga, el importe nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria. Hay un tope de 80 horas extra al año. Y todas deben quedar anotadas en el registro diario de jornada. Vamos punto por punto.
Qué son las horas extra según el Estatuto de los Trabajadores
La regla está en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Su primer apartado las define así:
«Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.»
Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores
Ese «artículo anterior» es el 34. Fija la jornada máxima en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Tu convenio colectivo puede fijar una jornada menor. Por eso, antes de contar horas extra, revisa siempre lo que dice tu convenio.
Su realización es voluntaria. Solo es obligatoria si se ha pactado en convenio colectivo o en el contrato, y siempre dentro del límite anual (art. 35.4).
Cómo se pagan las horas extra
El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual elige entre dos opciones:
- Pagarlas en la cuantía que se fije. Esa cuantía «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria».
- Compensarlas con tiempos equivalentes de descanso retribuido.
¿Y si no hay pacto? La ley lo resuelve: se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ojo con el recargo. El Estatuto no obliga a pagar la hora extra más cara que la ordinaria. Solo prohíbe pagarla más barata. Si tu convenio fija un recargo (por ejemplo, un porcentaje sobre la hora ordinaria), ese recargo es el que manda.
Ejemplo práctico
Una persona cobra 15 € por hora ordinaria y hace 6 horas extra en un mes. Sin recargo en el convenio, el mínimo que puede cobrar por ellas es 6 × 15 € = 90 € brutos. Si la empresa prefiere compensarlas con descanso, debe darle al menos 6 horas libres retribuidas. Sin pacto, en los cuatro meses siguientes.
Límite de horas extra al año: 80 horas
El artículo 35.2 fija el tope: no más de ochenta horas extra al año. Tiene tres matices importantes:
- Jornada reducida o contrato de menor duración. Si por su contrato la persona hace una jornada anual inferior a la general de la empresa, el tope baja en la misma proporción.
- Las compensadas con descanso no cuentan. No se computan las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Siniestros y daños urgentes. El exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no cuenta para el tope (art. 35.3). Eso sí, se compensan como horas extra.
Además, los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extra (art. 36.1 del Estatuto).
Superar el tope es una infracción grave. La transgresión de los límites en materia de jornada, horas extraordinarias y registro de jornada está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS. Las graves se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).
Horas extra a tiempo parcial
Aquí la regla es distinta. El artículo 12.4.c del Estatuto dice que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias. La única excepción son los siniestros y daños urgentes del artículo 35.3.
Lo que sí existen son las horas complementarias, reguladas en el apartado 5 del mismo artículo. La suma de horas ordinarias y complementarias no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.
El registro también es más exigente. La jornada a tiempo parcial se registra día a día y se totaliza mensualmente. La empresa entrega al trabajador, junto con la nómina, el resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. Y debe conservar esos resúmenes al menos cuatro años.
Consecuencia directa: si la empresa no cumple estas obligaciones de registro, «el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario» (art. 12.4.c).
Cotización de las horas extra en 2026
Las horas extra cotizan a la Seguridad Social con un tipo propio. Según el portal de la Seguridad Social, los tipos para 2026 en el Régimen General son:
| Tipo de hora extra | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Por fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
| Resto de horas extra | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Las de fuerza mayor son las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Para que tu asesoría aplique el tipo correcto, cada hora extra debe quedar identificada y clasificada.
Registro de horas extraordinarias: qué exige la ley
Hay dos obligaciones que conviven y que conviene no confundir.
1. El registro de horas extra del artículo 35.5
«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
Es decir: registro diario, total por periodo de pago (normalmente el mes) y copia del resumen con la nómina.
2. El registro diario de jornada del RDL 8/2019
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 obliga a todas las empresas a registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona. Hagan horas extra o no. Los registros se conservan cuatro años y están a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Lo explicamos a fondo en nuestra guía sobre el registro horario obligatorio del Real Decreto-ley 8/2019.
En la práctica, un buen registro diario de jornada te sirve para las dos cosas. Si tienes las entradas y salidas reales, calcular el exceso sobre la jornada ordinaria es una suma.
¿Se presumen horas extra si no hay registro de jornada?
No de forma automática, pero la empresa se arriesga mucho. El Tribunal Supremo lo ha precisado en la STS 372/2026, de 15 de abril, analizada por la catedrática Lourdes López Cumbre en un análisis de Gómez-Acebo & Pombo de mayo de 2026. Según ese análisis, la sentencia distingue dos situaciones:
- Sin horario fijo (patrones irregulares, llamamientos). La empresa debe acreditar la jornada realmente hecha. Si no aporta prueba suficiente ni tiene registro, se da por cierta la jornada alegada por el trabajador, siempre que este la haya detallado con precisión (tablas de días y horas) y en el momento procesal oportuno.
- Con horario fijo y conocido por ambas partes. La falta de registro no obliga, por sí sola, a la empresa a probar que se cumplió el horario. El trabajador debe aportar indicios del exceso y una cuantificación precisa de las horas.
El mismo análisis recoge otra idea clave del Supremo: cuando existe un registro objetivo, fiable y accesible, sus datos se presumen ciertos. Quien diga lo contrario tiene que probarlo.
Lectura práctica para la pyme: un registro fiable no solo evita multas. Es tu mejor prueba en una reclamación de horas extra. Y si tu plantilla no tiene horario fijo (obras, servicios técnicos, proyectos con picos), sin registro partes en clara desventaja.
Cómo controlar las horas extra sin hojas de cálculo
Llevar las horas extra en papel o en Excel suele fallar en lo mismo: correcciones sin rastro, totales que nadie revisa y resúmenes que no llegan al trabajador. Un software de control horario resuelve estos puntos. Así lo hacemos en TickIn:
- Fichaje desde el móvil o el navegador, con geolocalización opcional. Cada entrada y salida queda con su hora real.
- Fichaje por proyecto y tarea, con presupuesto de horas. Ves qué proyecto genera los excesos de jornada antes de que se conviertan en horas extra.
- Correcciones y fichajes olvidados con aprobación. Cada cambio queda auditado: quién lo pidió, quién lo aprobó y cuándo. Esa trazabilidad es la que da fiabilidad al registro.
- Exportación del registro por empleado en PDF y Excel. Te sirve para entregar el resumen al trabajador y para pasar los totales a tu asesoría.
- Cuadrante de turnos con rotaciones. Planificar bien es la forma más barata de no llegar al tope de 80 horas.
- Vacaciones, ausencias y bajas en el mismo sitio, para que los descansos compensatorios no se pierdan.
TickIn cuesta desde 2,90 € por empleado al mes, con un mínimo mensual de 29 €, 49 € o 99 € según el plan. Puedes probarlo 14 días sin tarjeta y sin permanencia.
Importante: el software registra y totaliza. El cálculo del importe en nómina, la cotización y la aplicación de tu convenio siguen siendo cosa de tu asesoría laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 horas extra al año. El tope se reduce de forma proporcional si la jornada anual del contrato es inferior a la general de la empresa. No cuentan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
¿Las horas extra se pagan más caras que las normales?
Solo si lo dice tu convenio o tu contrato. El Estatuto de los Trabajadores únicamente exige que la hora extra pagada no valga menos que la hora ordinaria.
¿Qué pasa si no se pacta cómo compensar las horas extra?
Si no hay pacto, las horas extra se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?
No, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Lo que puede hacer son horas complementarias, con sus propios límites y con registro diario y resumen mensual obligatorios.
¿Cuánto cotizan las horas extra en 2026?
Las horas extra por fuerza mayor cotizan al 14 % (12 % la empresa y 2 % el trabajador). El resto cotiza al 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador).
¿Hay que entregar al trabajador un resumen de sus horas extra?
Sí. La jornada se registra día a día, se totaliza en el periodo de pago y se entrega copia del resumen al trabajador junto con el recibo de salarios.
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